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Política de Igualdad


 Política de Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública del Estado de Guanajuato (Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015)

 

C O N S I D E R A N D O

 

      En el 2003 el Instituto Nacional de las Mujeres implementó el Modelo de Equidad de Género (MEG) con el objeto de que la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres se alcanzara en todas las organizaciones del país, un tema naciente hasta ese entonces.

 

      Con la implementación del MEG se pretendía que los centros de trabajo asumieran el compromiso de revisar sus políticas y prácticas internas, para reorganizar y definir mecanismos que incorporaran la perspectiva de género instrumentando acciones afirmativas a favor del personal, al tiempo que condujeran a corto y mediano plazo el establecimiento de condiciones equitativas para mujeres y hombres en sus espacios de trabajo.

 

      El impacto que reflejó la adopción del modelo en los centros de trabajo repercutió en la mejora del clima organizacional, creando un ambiente más sano de trabajo; el fortalecimiento del capital humano de las organizaciones y mayor estabilidad; la promoción de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; la mejora de la imagen de las organizaciones al exterior; y la promoción de una cultura de respeto a las diferencias, y de igualdad de oportunidades.

 

      Este modelo tuvo vigencia hasta el 2015 y certificó a escala federativa a organismos tanto públicos como privados, encontrándose entre ellos el Gobierno del Estado de Guanajuato; con esta certificación, la Administración Pública Estatal demostró su compromiso con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro del ámbito laboral.

 

      Dando continuidad al MEG es que, a finales de 2015 con el objetivo en común de promover y seguir consolidando la igualdad de oportunidades y no discriminación en materia laboral entre mujeres y hombres, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), sumaron esfuerzos y establecieron la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, a fin de fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación, así como el desarrollo integral de las personas trabajadoras.

      Siendo así, en 2016 el Gobierno del estado de Guanajuato consciente de que la transformación de los centros de trabajo requiere corresponsabilidad, compromiso, conocimientos y herramientas eficaces para lograr el desarrollo institucional y organizacional de los mismos, así como en relación con su entorno; emprendió acciones para lograr la certificación en este instrumento, por lo cual se inició formalmente con la ejecución del programa de trabajo que incluía realizar y reforzar actividades en los catorce requisitos, y cinco medidas de nivelación que marca la citada Norma, logrando certificar a 41 dependencias y entidades a partir del 2 de agosto de 2017.

 

      De esta manera, al obtener el certificado en igualdad laboral y no discriminación, los centros de trabajo tienen acceso, entre otros, a los beneficios de ratificar el compromiso con la sociedad al respetar los derechos laborales de su personal y promover buenas prácticas con proveedurías, actores clave y personas beneficiarias; el fortalecimiento de la pertenencia, lealtad y compromiso con el centro de trabajo por parte del personal; la consolidación de la cultura directiva y laboral en la que se respeta la diversidad y se proporciona igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración y de beneficios; así como reafirmar su compromiso con el personal al contar con prácticas laborales que facilitan la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal que fortalecen el desempeño y la lealtad y, aportar mayor confianza e interés en el centro de trabajo para atraer talentos.

 

      El personal resulta beneficiado, entre otros factores, al tener un ejercicio más amplio de sus derechos laborales, afirmando la práctica de la igualdad en el centro de trabajo; el incremento en la confianza y credibilidad en la organización que promoverá un clima laboral en igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas y, el fortalecimiento de su desarrollo personal y profesional.

 

      Esta certificación tiene una vigencia de cuatro años, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el proceso de certificación, todos los centros de trabajo deben demostrar la subsistencia de las condiciones que propiciaron su certificación a los dos años de su vigencia a través de una auditoría de vigilancia.

 

En este sentido, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas emitió el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, publicándose en Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 34, Segunda Parte, del 15 de febrero de 2019, como uno de los requisitos de cumplimiento indispensable de la multicitada Norma, mismo que tiene por objeto regir la actuación de las personas servidoras públicas, al servicio de las dependencias, entidades y Unidades adscritas directamente al Gobernador de conformidad con lo previsto en las leyes del Sistema Estatal Anticorrupción, y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

 

      Asimismo, es requisito de cumplimiento indispensable de la referida Norma,  el de contar con una Política de Igualdad Laboral y No Discriminación que cumpla con los siguientes elementos: i) exista en forma escrita y sea del conocimiento de quienes laboran en el centro de trabajo; ii) incluya el compromiso formal de la máxima autoridad, alta dirección o representante legal respecto del cumplimiento de la política; iii) esté armonizada con lo que establece la fracción III del artículo 1o  de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); iv) establezca el área responsable de su implementación y evaluación; v) considere a todo el personal que labora en el centro de trabajo (de estructura, por honorarios, etc.); y vi) contenga la prohibición explícita del maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de: apariencia física, cultura, discapacidad, idioma, sexo, género, edad, condición social, económica, de salud o jurídica, embarazo, estado civil o conyugal, religión, opiniones, origen étnico o nacional, preferencias sexuales o situación migratoria.

 

      El Poder Ejecutivo del Estado emitió en el año 2017 la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública del estado de Guanajuato, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 68, Cuarta Parte, del día 28 de abril de 2017.

 

      Es por ello que, esta administración refrenda el compromiso con la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación a fin de continuar a la vanguardia y asegurar desde el interior de la administración pública el reconocimiento y garantía de otorgar las mismas oportunidades y derechos para las mujeres y los hombres que desarrollan la función pública, así como el mismo trato en el ámbito laboral; además de prohibir que se realice cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

 

      Dentro del Programa de Gobierno 2018-2024, se establece la Agenda transversal para la igualdad entre mujeres y hombres, en el cual se consigna:

 

«La igualdad entre mujeres y hombres no es solo un derecho humano fundamental: es la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible. La igualdad es un principio transversal de derechos humanos, condición indispensable para el pleno ejercicio de otros derechos.

 

Es por ello que, a fin de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, en 1981 nuestro país ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, CEDAW, y en 1998, firmó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém Do Pará.

 

Sin embargo, aún hay mucho por hacer. Por ello, nuestros esfuerzos irán orientados a transformar las condiciones que generan, refuerzan y reproducen la desigualdad, así como a impulsar la participación plena de las mujeres en el proceso de transformación de tales condiciones. Eso incluye, entre otros aspectos, la erradicación de la violencia contra las mujeres. Con esto, vamos a construir una entidad en la que todas las mujeres, adolescentes y niñas tengan acceso igualitario al desarrollo pleno de sus derechos para hacer de Guanajuato, la Grandeza de México.

 

Para lo anterior, es menester el desarrollo de políticas públicas en pro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; acciones o proyectos, o ambos, que ayuden a disminuir las brechas existentes.  Es por ello que hemos diseñado, la Agenda Transversal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, apartado en donde pueden visualizarse las acciones específicas y concretas que emprenderemos en esta Administración para garantizar a las mujeres guanajuatenses el pleno desarrollo y ejercicio de sus derechos sin discriminación.»[1]

 

      Contemplándose el Objetivo de «Garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres»[2]. Es así que garantizar que las personas que desarrollan la función pública en la administración estatal tienen acceso a condiciones de igualdad laboral y no discriminación, es que las mujeres y hombres al servicio del Estado, en pleno ejercicio y respeto de sus derechos humanos, se identificarán y ratificarán como propia la vocación de servicio a favor de la población guanajuatense, porque el compromiso es que la atención y los servicios del Gobierno Estatal, de la mano con los municipios, la academia y la sociedad, llegue a cada rincón del Estado a través de un rostro humano que empatice con las necesidades y características de las personas de tal manera que a través de los programas, acciones y políticas públicas propiciemos las condiciones para lograr el acceso a más oportunidades y a una vida más digna de las mujeres y los hombres guanajuatenses.

 

      Para ello, hemos incluido en la Política en Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública de Estado de Guanajuato tres ejes transversales para garantizar el respeto de los derechos humanos, aplicar la Perspectiva de Género y contar con Instituciones libre de violencia, lo que nos permitirá hacer una sinergia de esfuerzos que repercutirá en beneficio del personal al servicio del Estado.

 

      Este compromiso a favor de condiciones laborales en igualdad y libres de discriminación, corresponde a la confianza que tenemos en las mujeres y hombres que trabajan día a día, con pasión, con amor, con responsabilidad y con profesionalismo en la Administración Pública Estatal y que durante la presente administración tienen la disposición de entregarse al servicio de la sociedad guanajuatense para llevar a nuestro estado al siguiente nivel de desarrollo, bienestar y progreso en el que todas y todos los guanajuatenses tengan un lugar asegurado.

 

      Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas se emite la siguiente:

 

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

 

Fundamento

      La presente política, obedece al cumplimiento del requisito 5.3.3.1.1 de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación para obtener y mantener el Certificado que constata que los centros de trabajo de la Administración Pública Estatal integran, implementan y ejecutan dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de su personal.

 

 

Objeto

      La presente política, tiene por objeto establecer los principios, ejes  y valores que regirán en todas y cada una de las dependencias, entidades y unidades de apoyo del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, la no discriminación por ningún motivo, así como la igualdad laboral, salarial y de oportunidades para todas las personas que en ellas laboran, en apego a lo establecido en la normatividad vigente en la materia a nivel internacional, federal y estatal.

 

Personas sujetas de su aplicación

            La presente política es aplicable a todas las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y de observancia para todo el personal que en ellas laboran que se adhieran o adopten la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

 

Área responsable de su implementación y evaluación

            La implementación, vigilancia y evaluación de la presente Política, estará a cargo del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como de los Comités de Igualdad Laboral y No Discriminación o sus equivalentes de cada una de las dependencias, entidades o unidades de apoyo que para tal efecto se conformen, de acuerdo a los lineamientos de operación que los mismos establezcan tanto a nivel estatal como de manera interna.

 

Principio rector

            Corresponde a cada persona titular de las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, asegurar que dentro de sus centros de trabajo y el personal a su cargo cumpla los principios de la presente Política y que se realicen las acciones necesarias para la implementación de la misma.

 

Así mismo, están obligados a garantizar que no se presenten conductas o condiciones que impliquen  distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades de los centros de trabajo hacia el personal y entre el personal que se basen en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil o conyugal, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

 

Ejes transversales

La presente Política se basa en los siguientes ejes transversales:

 

  1. Enfoque de derechos humanos:La aplicación del marco conceptual fundamentado en los ordenamientos internacionales, nacionales y estatales de Derechos Humanos para orientar la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las medidas adoptadas por las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Estatal para proteger, respetar, promover y satisfacer los derechos humanos de su personal.

 

  1. Perspectiva de género: Aplicación de la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, en promoción de la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; para contribuir a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades, para acceder al desarrollo social y la representación en los ámbitos de toma de decisiones.

 

  1. Instituciones libres de violencia:La implementación de acciones y procedimientos en forma clara, sencilla y uniforme al interior de las distintas dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Estatal para establecer condiciones que inhiban conductas constitutivas de violencia, discriminación, hostigamiento sexual y acoso laboral.

 

Principios generales

            Además de los principios establecidos en el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la presente Política se rige bajo los siguientes:

 

  • Igualdad laboral y no Discriminación:Respetamos los derechos laborales de todas las personas trabajadoras, sin hacer distinción alguna o ejercer discriminación por ningún motivo, reforzando las acciones orientadas a contar con espacios y herramientas de trabajo acordes a sus necesidades particulares, considerando a las personas con discapacidad, adultas mayores y mujeres embarazadas.

 

  • Igualdad de trato, oportunidades y desarrollo para todas las personas: Garantizamos la igualdad de trato y oportunidades en todos los procesos de recursos humanos incluyendo el reclutamiento, selección, contratación, promoción, capacitación y cualquiera que se derive la normatividad aplicable, que les permita un crecimiento profesional y amplíe sus capacidades y habilidades laborales.

 

  • Corresponsabilidad familiar, laboral y personal:Respetamos y promovemos el derecho de mujeres y hombres para alcanzar un equilibrio entre la vida familiar, laboral y personal.

 

  • Condiciones laborales libres de violencia:Fomentamos espacios libres de violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual, contando con lugares, herramientas y personal capacitado para atender y dar seguimiento a cualquier tipo de denuncia en estos temas.

 

  • Visibilización y respeto de todas las personas en la comunicación:Aseguramos en todo tipo de comunicación la accesibilidad, así como un lenguaje incluyente y no sexista que visibilice a todas las personas y a todos los grupos.

 

  • Reconocimiento igualitario al desempeño laboralAseguramos que mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento de sus logros de acuerdo a sus méritos, sin hacer distinciones o conceder privilegios.

 

Valores

            La aplicación de la presente Política irá encaminada a fortalecer los valores definidos en el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado, principalmente el siguiente:

 

  • Respeto a los Derechos Humanos:Respetar los derechos humanos de todas las personas trabajadoras de la Administración Pública Estatal, garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con los principios de:
  • Universalidad:corresponden a todas las personas por el simple hecho de serlo.
  • Independencia:se encuentras vinculados entre sí.
  • Indivisibilidad:son complementarios e inseparables.
  • Progresividad:bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

 

Difusión

            La difusión de la presente Política estará a cargo del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Administración Pública del estado de Guanajuato, así como de los Comités de Igualdad Laboral y No Discriminación o sus equivalentes de cada una de las dependencias, entidades y unidades de apoyo que para tal efecto se conformen, asegurándose la accesibilidad de la misma a todo el personal.

 

            A fin de facilitar la difusión de la política en páginas electrónicas y centros de trabajo, se emite la siguiente declaratoria, la cual establece los puntos fundamentales de la misma, sin embargo, ésta no exime de la difusión del documento completo entre todo el personal.

 

DECLARATORIA

 

      La política de Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública del estado de Guanajuato que se adhieran o adopten la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, tiene por objeto establecer los principios y valores que regirán en todas y cada una de sus dependencias, entidades y unidades de apoyo para garantizar los derechos humanos, la no discriminación por ningún motivo, así como la igualdad laboral, salarial y de oportunidades para todas las personas que en ellas laboran, dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente en la materia a nivel internacional, federal y estatal.

 

            Su implementación, vigilancia y evaluación, está a cargo del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como de los Comités de Igualdad Laboral y No Discriminación o sus equivalentes de cada una de las dependencias, entidades y unidades de apoyo que para tal efecto se conformen, de acuerdo a los lineamientos de operación que los mismos establezcan.

           

 

 

 

 

            Se rige bajo los siguientes principios:

  • Igualdad laboral y no Discriminación;
  • Igualdad de trato, oportunidades y desarrollo para todas las personas;
  • Corresponsabilidad familiar, laboral y personal;
  • Condiciones laborales libres de violencia;
  • Visibilización y respeto de todas las personas en la comunicación; y
  • Reconocimiento igualitario al desempeño laboral.

 

Guanajuato, Gto., a 29 de mayo de 2019

 

 

 

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO

Gobernador Constitucional del estado de Guanajuato

 

 

 

 

 

 



[1]Acuerdo del C. Gobernador del Estado por el cual se aprueba el Programa de Gobierno 2018-2024, contenido en el documento denominado «Programa de Gobierno 2018-2024. Unidos construimos un gran futuro para Guanajuato», así como el documento citado anexo. Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019.

[2]Vinculándose ─para efectos de la Política─ con la estrategia 2: Asegurar condiciones de igualdad en el acceso de las mujeres a las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos.



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